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Visado de Corta Duracion (Max 90 Días EST, TUR, TTE)

Esta categoría de visados es para personas que deseen permanecer en España por un periodo máximo de 3 meses por motivos de trabajo (firma de un contrato, etc.). Este tipo de visados no permiten llevar a cabo actividad profesional alguna.

El solicitante puede ser requerido para que aporte pruebas de que su solicitud cae bajo esta categoría.

Estimados solicitantes, sírvanse leer con detenimiento las nuevas tasas y otros costes vigentes :
Duración Tasas en BOB
EST, TUR TTE 661 BOB
Menores de edad, de entre 6 y 12 años 330 BOB

El precio citado ha de ser pagado en efectivo.

Advertencia: La exención de la tasa para los menores de edad solo está prevista en caso de solicitud de visado de corta duración, siempre que el menor de edad tenga menos de seis años al tiempo de la entrega de la solicitud.

'La tasa puede variar sin notificación previa.'

Coste por el uso de BLS International Services

Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visados para España tendrán un coste por el servicio de 124 BOB (incluido el impuesto), a abonar en efectivo. Los menores de 6 años están exentos del pago.

Advertencia:

  • La tasa de visado aplicable en BOB se ajusta al tipo de cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso
  • El pago no es reembolsable

Requisitos generales

VISADO DE CORTA DURACIÓN
(VISADO UNIFORME SCHENGEN)

El visado uniforme Schengen es un visado que permite a un extranjero solicitar la entrada con fines no migratorios en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen para el tránsito o para estancias cuya duración no sea superior a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.

Los países que forman parte del Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Presentación de la solicitud.
Si usted reside en La Paz, Cochabamba, Sucre, Potosí u Oruro y tiene planificado viajar a los siguientes países del Espacio Schengen y necesita un visado de corta duración (visado uniforme Schengen) ESPAÑA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, HUNGRIA, GRECIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL, PAÍSES BAJOS, REPÚBLICA CHECA Y SUIZA, puede hacer su solicitud en el Centro de Solicitud de Visas Embajada de España y países representados en La Paz, operado por BLS INTERNATIONAL LIMITED SERVICES. Este centro, ubicado en la ciudad de La Paz, intentará ofrecerle una cita en el menor tiempo posible, la dirección y datos de contacto son:

Dirección: Edificio Vitruvio 2, primer piso, Calle 9 de Calacoto esquina Sanchez Bustamante La Paz - Bolivia.
Teléfono de atención al cliente y citas para visados: (+591) 2 – 2129006
Correo electrónico: feedback.lpb@blshelpline.com
Página web: https://bolivia.blsspainvisa.com
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 solicitando previa cita

La Embajada de España en La Paz es competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado uniforme Schengen si se da alguna de las siguientes condiciones:

1) Los países representados por la Embajada de España en La Paz son los únicos Estados Schengen que tiene previsto visitar.
2) Si la visita incluye varios Estados Schengen, y los países representados por la Embajada de España en La Paz son el destino principal de la visita o visitas, por la duración o la finalidad de la estancia.
3) Si no es posible determinar el destino principal, y los países representados por la Embajada de España en La Paz son los países por el que tenga previsto entrar en el Espacio Schengen.

Si usted reside en una de las siguientes ciudades: La Paz, Cochabamba, Oruro, Sucre o Potosí, deberá solicitar visado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS de la ciudad de La Paz (calle 9 de Calacoto esquina Sanchez Bustamante Edificio Vitruvio 2, primer piso, telf. +591 2 2129006).

Si usted reside en una de las siguientes ciudades: Santa Cruz, Beni, Pando o Tarija, deberá solicitar visado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS de la ciudad de Santa Cruz (Edif Torre Equipetrol piso 10 telf +591(3) 3413266). Email info.vvi@blshelpline.com). Y deberá revisar los requisitos solicitados por el Consulado de España en Santa Cruz. Sin embargo, sin importar en que ciudad de Bolivia resida, si usted desea viajar a Republica Checa, Lituania o Luxemburgo debe solicitar el visado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS en la ciudad La Paz.

La solicitud de visado debe ser presentada personalmente por el interesado. Los menores de edad deberán presentarse acompañados de la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

La solicitud de visado debe presentarse con 6 meses anteriores al comienzo del viaje previsto y es recomendable que se presente por lo menos con 15 días de antelación, puesto que éste es el plazo que puede durar su tramitación, dicho plazo puede ampliarse hasta 45 días hábiles.

Debe tener en cuenta que la posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho automático de entrada, sino que debe poder demostrarse en frontera que se cumple con todos los requisitos que dieron pie a la concesión del visado, así como de los demás establecidos legalmente, de acuerdo al Reglamento (UE) 399/2016 (Código de Fronteras Schengen).

Requisitos.

La documentación deberá presentarse personalmente, con documentos originales los cuales no se devolverán, si desea que le devolvamos un original deberá aportar la fotocopia del mismo.

La documentación deberá presentarse personalmente y en dos juegos, uno de originales y otro juego de fotocopias tamaño A4.

1. Formulario de solicitud de visado SCHENGEN, debidamente cumplimentado con letra mayúscula y firmada. Los menores presentarán un formulario de solicitud firmado por la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal. Dicho formulario de solicitud de visado SCHENGEN puede descargarse del siguiente link Si usted lo desea el centro de solicitud de visados le pueden llenar el formulario por un costo adicional, el día de su cita.

2. Una fotografía actualizada, tamaño pasaporte (4X5), en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud de visado. Si usted desea por un costo adicional se pueden tomar las fotografías en el Centro de Solicitud de Visas el día de la entrevista.

3. Pasaporte en vigor. Debe acompañarse de fotocopia de la página que contiene los datos biográficos, de las páginas que contienen visados vigentes y/o caducados, de las páginas donde consten los sellos de entrada y salida de los Estados

Schengen y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación. El pasaporte debe ser válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. El pasaporte debe tener al menos dos páginas en blanco (dos páginas anverso y reverso).

  • Los pasaportes visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, es recomendable que renueve el pasaporte y porte consigo el anterior deteriorado en el momento de la solicitud del visado.
  • Advertencia: Un visado Schengen pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
4. Formulario de consentimiento, debidamente cumplimentado con letra mayúscula y firmado. Los menores presentarán el formulario firmado por la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal. Dicho formulario de autorización de comprobación de datos se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
formulario 2024

5. Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30.000 Euros, que sea válido en el territorio Schengen. El seguro debe cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio Schengen. El seguro debe cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. El seguro debe indicar claramente el nombre completo y el número de pasaporte del solicitante. Debido a que se añaden quince días adicionales a la estancia y/o validez del visado, deberá ampliar el seguro médico internacional por este tiempo adicional. Usted puede comprar e seguro médico internacional en el Centro de Visados en el momento de la entrevista por un costo adicional.

6. Reserva de pasaje de ida y vuelta al país destino, en el que se indique claramente las fechas de entrada y salida del territorio Schengen y el nombre completo del solicitante.

7. Reservas de hotel o del tour o estancia por el tiempo total de viaje. En el caso de invitación por un familiar o amigo, será necesaria la carta de invitación conforme a los requerimientos del país de destino, en el caso de España emitida por la Policía Nacional (para más información, por favor consultar la página de la Embajada) http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Visados.aspx Si la persona que invita cubre los gastos de viaje o estadía, deberán presentar documentación económica que pruebe que dispone de los medios suficientes para costear los gastos.

8. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios y la intención del solicitante de abandonar el territorio Schengen antes de la expiración del visado solicitado:

  • Estados de cuenta bancarios del solicitante, de los tres últimos meses debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria, tales como: cuentas de ahorro, cuenta corriente, tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo, etc.
  • Boletas de pago o de pensión, o recibos de honorarios profesionales de los tres últimos meses. Si presenta originales tenga en cuenta que no los devolveremos por lo que debe aportar también fotocopia de los mismos.
  • Si la empresa es propiedad del solicitante deberá presentar: NIT, escritura de constitución de la sociedad y declaración de impuestos de los últimos tres meses.
  • Los estudiantes mayores de edad deberán presentar constancia actual de estudios (Universidad, academia, instituto etc.) además de la autorización para ausentarse durante el periodo de estudios.
  • Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación anterior será la de los padres, cónyuge o hijos. Cualquier otra persona diferente a menores y cónyuges que sea dependiente financieramente, deberá presentar carta notariada de la persona de quien depende, comprometiéndose a sufragar los gastos de viaje y estancia de los solicitantes.
  • Otros documentos que demuestren las intenciones del/la solicitante de retornar una vez cumplidas las fechas de visado (ejemplo: propiedades, situación familiar, profesional y socioeconómica u otros)

El Reglamento (UE) 399/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), señala que para una estancia que no exceda de tres meses por semestre, los nacionales de terceros países deben acreditar que disponen de medios de subsistencia suficientes, tanto para el periodo de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada. Idéntica previsión se contempla para la solicitud de un visado uniforme Schengen en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia, empleándose como referencia los precios medios en el Estado o Estados miembros, del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico, multiplicado por el número de días de estancia.Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto fijado por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (65,52 euros o su equivalente legal en moneda extranjera), multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ascenderá, en todo caso, al 90% del salario mínimo interprofesional bruto (589,68 euros o su equivalente legal en moneda extranjera) por persona al mes.

9. Cuando viajen menores de edad, los solicitantes deben presentar los documentos mencionados en los puntos del 1 al 4 y además, presentar la autorización del representante legal. Con el objeto de verificar quien es el representante legal se deberá presentar certificado de nacimiento y una copia del documento de identidad del o los representantes. En caso que el representante legal sea una persona diferente a los padres, esto debe demostrarse (ej. Certificado de defunción en caso de orfandad, resolución de un Juez competente otorgando la Tenencia legal Plena o Patria Potestad Plena a uno de los padres).
La mencionada autorización puede demostrarse a través de lo siguiente:
a) Formulario de solicitud de visa firmado personalmente por ambos padres en el momento de presentación ante el Consulado o Centro de Solicitud de Visados correspondiente, en caso que el menor viaje con ambos padres.
b) Poder notarial o de una autoridad boliviana competente (en caso que el representante legal no viaje con el menor y viva fuera del país), (documento que debe tener fecha de menos de un año) o un poder notarial de ambos padres, en caso de que el menor viaje con una tercera persona.
c) Autorización de viaje del Juez del Menor, firmada por los representantes legales del menor.
Para los puntos b y c, por favor consulte la página web de la Embajada Pagina web del país de destino, para conocer requerimientos extras que pueden solicitarle (Ej.: traducción o legalización de documentos etc.).
d) Adicionalmente se solicitará una prueba que el menor se encuentra inscrito en un colegio en Bolivia y la autorización de la entidad educativa para ausentarse durante el tiempo del viaje.

10. Adicionalmente, dependiendo del motivo de viaje, además de presentar lo señalado en los puntos del 1 al 9, en función del motivo del viaje, los documentos que se deben aportar para probar el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista son los siguientes:

Además de presentar lo señalado en los puntos 1 al 10, en función del motivo del viaje, los documentos que se deben aportar para probar el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista son los siguientes:

11. Para visa de tránsito:
Tránsito significa que el país de destino del o la solicitante se encuentra fuera del Espacio Schengen. Sin embargo, la visa Schengen es requerida para ingresar al Espacio Schengen y llegar al destino final (Ej: en el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas –Madrid- se requiere visa para ingresar al Espacio Schengen, cuando se cambia de la terminal 1 a otra terminal) Solamente el tránsito aeroportuario SIN SALIDA del área de tránsito internacional no requiere visa para ciudadanos Bolivianos (visas de tránsito aeroportuario son requeridas para un número específico de nacionalidades). La aerolínea debe confirmar si el tránsito aeroportuario es aplicable.
Para visa de tránsito por el Espacio Schengen, se solicitará una visa válida y vigente para el país de destino, o documentos que demuestren que el o la solicitante podrán ingresar en el país de destino.
La Unidad Central de Fronteras del Ministerio del Interior español ha confirmado que, en el aeropuerto de Madrid – Barajas, no existe por el momento una zona internacional de tránsito continua entre el área donde se encuentran las terminales T1-T2-T3 y aquella en la que se encuentran las terminales T4 y T4S. Ello implica que los extranjeros que, viajando desde el exterior del espacio Schengen, hagan un trasbordo de la zona T1-T2-T3 a la zona T4 y T4S, o viceversa, no estarán realizando un simple tránsito aeroportuario internacional, sino que estarán entrando en territorio español. En consecuencia, y en tanto no se encuentre operativa una zona internacional de tránsito entre el grupo de terminales T1-T2-T3 y el grupo T4 y T4S, se deberá tramitar un visado uniforme Schengen de estancia por tránsito territorial a aquellos extranjeros que estén sometido al requisito de visado para cruzar las fronteras exteriores Schengen. No obstante, los trasbordos que tengan lugar entre la T1, la T2 y la T3, o entre la T4 y la T4S, siguen constituyendo un tránsito aeroportuario internacional.

12. Para viajes de negocios:
a) Acreditación de las relaciones comerciales con la empresa invitante, mediante una carta del representante legal de la empresa del solicitante indicando que mantiene vínculos comerciales con la empresa española o del Estado Schengen. Esta carta debe mencionar el cargo del o la solicitante y el objeto o motivo del viaje y también indicar si se hacen cargo de los gastos del viaje y la estancia del o la solicitante.
b) Carta de invitación de la(s) empresa(s) o autoridad(es) invitante(s), legalmente establecida(s) en España o en el Estado Schengen, con la cual el/la solicitante se reunirá. Esta carta debe indicar el periodo por el que invita, el motivo de la invitación y las actividades que se realizarán.
c) Documentos que demuestren las actividades económicas y situación económica de la empresa del solicitante.
d) En caso que el motive del viaje sea la participación en una feria, congreso o convención deberá aportar tarjeta de acceso y si es expositor en la misma, contrato de alquiler del stand de exposición.

13. Para viajes por motivos científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones:

a) Carta del organismo español o del Estado Schengen que invita especificando el objeto o motivo del viaje, la duración de la estancia.
b) Carta del organismo o institución de Bolivia al que pertenece el solicitante de visado, especificando claramente el cargo del solicitante y el objeto o motivo del viaje.
c) Documento que indique quién se hace cargo de los gastos del viaje y la estancia del o la solicitante. Si el/la solicitante no tiene el apoyo oficial de una institución (en el Espacio Schengen), el/la deben presentar medios económicos propios.

14. Para viajes por razones de estudio, capacitación, cursos de idiomas, pasantías no pagadas, etc, que sean menores a 3 meses, se deberá presentar lo siguiente:
a) Documentos que muestren las características del curso, pasantía no remunerada o voluntariado: fecha de inicio y finalización, costo y justificante de pago
b) En caso de pasantías no remuneradas o servicios de voluntariado, es necesario demostrar que el solicitante ha sido admitido en un Programa de Pasantías y él o ella deberán presentar un acuerdo de capacitación firmado por la empresa o institución pública o demostrar que ha sido admitido para servicios de voluntariado en una institución (como una Organización No Gubernamental).
c) Para el propósito concreto de viajes por motivos de estudio (ej: capacitación especializadas para médicos en España), por favor consulte la página web de la Embajada de España o del país Schengen de destino. Si la duración del curso es mayor a 3 meses, el solicitante necesitará tramitar una visa de larga duración, ya que la visa de corta duración (Schengen) no puede ser ampliada para cursos que duran más de tres meses. En caso de visas de larga duración, por favor consulte la página web de la Embajada del país de destino.

15. Para viajes por motivos médicos:
a) Certificado médico expedido por un doctor colegiado o una institución médica que indique el diagnóstico del paciente, adjuntando el historial clínico y especificando el tratamiento médico necesario.
b) Documento oficial de la institución médica en el país del Espacio Schengen donde el paciente recibirá tratamiento, indicando la duración y el costo del tratamiento médico.
c) Certificado de la institución médica que asume los gastos o, en su defecto, medios económicos propios.

16. Para viajes oficiales:

a) Invitación oficial dirigida al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro.
b) Nota verbal emitida por autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia confirmando que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viajará al territorio de un Estado miembro para participar en los eventos mencionados anteriormente, acompañado por una copia de la invitación oficial.

Los bolivianos que posean pasaportes diplomáticos u oficiales están exentos de visado para el ingreso al Espacio Schengen. Esto debe ser consultado con la Embajada correspondiente, en función del país de destino.

17. Para familiares de ciudadanos de la Unión Europea:

Los requisitos arriba mencionados también se aplican a familiares de ciudadanos de la Unión Europea. En caso que el familiar y el ciudadano de la Unión Europea estén ejerciendo su derecho de libertad de movilidad (ej: ciudadano húngaro viviendo en Bolivia que viaja a Polonia) se concederán facilidades especiales concernientes a la documentación requerida y la información brindada en el formulario de solicitud.

18. Para viajes por motivos de concesión de la nacionalidad española, será necesario presentar:

Notificación formal actualizada del Registro Civil Español correspondiente, de la concesión de la nacionalidad española donde se indique claramente la fecha de citación.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajustan a los siguientes requisitos

photo requirement

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles y contraste contra el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal .
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor, siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud se considerará incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.

Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visados para España se entregarán al día siguiente (laborable) en la Embajada de España o Consulado General de España. Una vez presentada la solicitud, se podrá requerir al solicitante documentación adicional. Nótese que, según las instrucciones recibidas por la Embajada de España, el plazo mínimo de tramitación es de 15 a 30 días hábiles (este plazo puede sufrir retrasos dependiendo de la solicitud).

Para prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas, por lo menos, 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio del viaje.

Una vez que la solicitud se considera completa, los plazos de tramitación pueden variar entre los 15 y 30 días laborales. Por lo tanto, las solicitudes deben ser presentadas, por lo menos, 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio del viaje. La solicitud de visado puede presentarse con un máximo de 90 días anteriores al comienzo del viaje previsto y es recomendable que se presente por lo menos con 15 días de antelación, puesto que éste es el plazo que puede durar su tramitación, dicho plazo puede ampliarse a 30 días hábiles y excepcionalmente, hasta 60 días hábiles dependiendo del caso.

Los plazos de tramitación comienzan a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la solicitud en BLS International Services.

Aquellos solicitantes que entreguen la solicitud con plazos de tramitación cortos habrán de rellenar una Declaración.

Solicitud de Visado

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